Regularización de construcciones fuera de ordenación que estén en suelo rústico de las Islas Baleares.
La oportunidad que estábamos esperando y no debemos dejarla pasar
El nuevo decreto ley 3/2024 de 24 de Mayo, permite la posibilidad de legalizar edificaciones, instalaciones, fuera de ordenación, incluso si no cumple con los parámetros urbanísticos actuales.
Requisitos temporales a cumplir en suelo rústico:
Las construcciones tienen que haber sido edificadas antes de la entrada en vigor de la ley y uso del suelo el 29 de Mayo de 2014.
Para las viviendas situadas dentro de la Ley de Espacios Naturales deben de haberse construido antes del 10 de Marzo de 1991.
Para las edificaciones construidas al menos ocho años antes de la entrada en vigor del Decreto Ley antes de Mayo del 2016 pero posteriores al 29 de Mayo 2014.
Los propietarios que deseen legalizar su construcción deberá pagar una tasa al ayuntamiento correspondiente, sobre el valor de ejecución material del proyecto.
El porcentaje a pagar varía del momento en que se solicite:
Reducciones para ciertos contribuyentes:
Requisitos a cumplir
Los propietarios deberán presentar un proyecto técnico redactado por un arquitecto que incluya alguna medida de sostenibilidad ambiental contemplada en la ley.
Será necesario abonar el impuesto de construcciones y obras a la presentación del proyecto. Y que varía en % según el ayuntamiento de que se trate.
Casos en los que no se puede aplicar este procedimiento:
Esta regulación extraordinaria estará vigente durante un período MÁXIMO DE TRES AÑOS.
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